VENTANILLA ÚNICA
Admisión o rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio Marco, los registros de los Ayuntamientos o Entidades Locales que se adhieran al mismo deberán admitir cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos y dirigidas a cualquier órgano de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Madrid o a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ambas, con independencia de su localización territorial.
Sin embargo, el Convenio no habilita a los registros de la Entidad Local a recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los siguientes órganos, entidades e instituciones:
- Administraciones de Comunidades Autónomas (excepto la de la Comunidad de Madrid).
- Entidades Locales diferentes de la firmante.
- Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las Comunidades Autónomas (excepto las vinculadas o dependientes de la CM) o de otras Entidades Locales.
- Universidades [excepto la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo -vinculadas a la AGE- y las Universidades de Alcalá de Henares, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos -vinculadas a la CM-
- Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Asamblea de Madrid.
- Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
- Defensor del Menor y Cámara de Cuentas (ambas dependientes de la CM).
- Órganos jurisdiccionales (juzgados y tribunales).
- Registros Civil, Mercantil y de la Propiedad.
- Cámaras Agrarias y Cámaras de Comercio.
- Colegios Profesionales.
Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.