Recuerda que los animales de compañía están protegidos por la legislación vigente
Desde las concejalías de Medioambiente y Sanidad queremos recordar que los animales de compañía están protegidos por la legislación vigente, tanto por la ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid como por la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
En este sentido, queremos recalcar las obligaciones y prohibiciones que están recogidas en los siguientes artículos:
Ley 7/2022 del 28 de marzo
Artículo 24. Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
1. Todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.
Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad:
a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras.
d) Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.
Queremos recordar que los gatos de colonia son gatos domésticos (no son gatos silvestres o silvestrados) y por lo tanto están protegidos por esta ley.
Gato doméstico: consideración legal que tiene la especie Felis Catus o Felis Silvestris Catus tanto si es un gato casero como comunitario o de colonia. Es muy importante tener claro que, aunque sea un gato con una vida libre, es un gato doméstico, y en ningún caso, es un gato silvestre, ya que el término que define a los gatos silvestres es gato montés o Felis Silvestris.
Desde el Ayuntamiento trabajamos conjuntamente con las dos asociaciones protectoras locales en la gestión de las colonias felinas, implementando el método CER (captura, esterilización y retorno a la colonia de origen), ya que es el único método que se ha demostrado eficiente en la gestión de estas colonias que tienen como objetivo principal su progresiva desaparición a través de las citadas castraciones.
También es importante resaltar que los abandonos de gatos en una colonia, producen generalmente el rechazo de sus antiguos integrantes, lo cual acaba en peleas, muertes y gatos que no encuentran su sitio y terminan deambulando sin comida y siendo víctimas de atropellos.
Por lo tanto, y tal como establece la legislación referida, este ayuntamiento vigilará y controlará el estado de los animales domésticos, en especial de aquellos que forman parte de las colonias felinas tanto en el área urbana como rural, teniendo en cuenta, además, que nuestro municipio se encuentra en un área natural protegida de la Comunidad de Madrid.
Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que estas normas establecen se encuentran entre los 300 euros y los 45.000 euros (art 30, Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid).
Para cualquier duda o denuncia, puede ponerse en contacto con el área de Sanidad, Medioambiente y Transición Ecológica, presencialmente o en el Registro General, de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas o a través de la Sede Electrónica.
Fuentes: Ley 4/2016, del 22 de julio: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11097
Ley 7/2023, del 28 de marzo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7936