DEL 10 AL 20 DE JUNIO PUEDEN SOLICITARSE EN EL INSTITUTO ANA MARÍA MATUTE LAS BECAS DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMO DE LIBROS PARA EL CURSO 2014/2015
Del 10 al 20 de junio de 2014 pueden solicitarse las becas del programa Préstamo de Libros para estudiantes del Instituto de Educación Secundaria Ana María Matute, de Velilla de San Antonio. Las solicitudes y el resto de documentación se entregan en la Secretaría del centro.
Para optar a las becas de Préstamo de Libros, los solicitantes deberán entregar los siguientes documentos:
- 1. El impreso de solicitud facilitado por el centro. Este impreso puede recogerse en la conserjería del instituto y también se puede descargar de la web del centro: www.iesanamariamatute.com
- 2. Fotocopia del DNI/NIE de ambos progenitores o de los tutores.
- 3. Certificado de miembros computables de la unidad familiar. Libro de familia.
- 4. Certificados de la Declaración de la Renta (IRPF) del ejercicio 2013 de ambos progenitores. Si no están obligados a hacer la declaración, cualquier documento que refleje los ingresos del 2013.
- 5. En el caso de alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid, el certificado correspondiente.
- 6. En el caso de familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción, el certificado correspondiente.
- 7. En el caso de intervención social por los Servicios Sociales, el certificado correspondiente.
- 8. Cualquier documento que refleje la situación laboral y económica del año 2014: situación de desempleo u otras circunstancias.
Se aportará fotocopia de todos los documentación junto con los originales para su compulsa.
El Consejo Escolar del se reunirá con carácter extraordinario para revisar, evaluar y decidir la concesión de las becas. Los libros que pueden comprarse con este programa son exclusivamente libros de consulta, no libros en los que se puede escribir en ellos. La resolución de la concesión de la beca se hará pública durante la segunda semana de julio.
El programa de Préstamo de Libros está regulado por la 9726/2012, de 24 de agosto, que entre otras consideraciones establece que:
- Artículo 5.2. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación considerando las características de los alumnos de los centros y su situación socioeconómica tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- – Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid.
- – Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.
- – Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.
- – Valoraciones de la situación familiar de los alumnos obtenidas en precedentes convocatorias de becas y ayudas a la educación que hubieran estado basadas en criterios socioeconómicos.
- Artículo 7. Determinación de los alumnos a incluir en el programa en cada centro:
- 1. Los Consejos Escolares dispondrán de plena autonomía para determinar el procedimiento de incorporación de los alumnos al programa así como los libros o material didáctico que entregarán en préstamo a cada uno de ellos, manteniendo siempre el criterio de favorecer a los alumnos en situación de desventaja socioeconómica.
- Artículo 9.- Gestión del fondo bibliográfico:
- 1. Cada centro deberá establecer un sistema propio de gestión del fondo bibliográfico.
- 2. La pérdida negligente o la destrucción deliberada del material prestado por parte del alumno, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.1 d) y e) y 19.1 del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de dicho material. El incumplimiento de esta obligación de reposición acarreará, en cursos sucesivos, la inhabilitación para recibir nuevos materiales en préstamo.
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. Educación