El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto Ley por el que se declara el Estado de Alarma
El Consejo de Ministros extraordinario de hoy ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Las principales medidas previstas en este Real Decreto Ley son:
✔️Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Protección Civil quedan bajo el mando del Ministro del Interior. Además, cuando sea necesario, actuarán las Fuerzas Armadas.
✔️Se podrá circular por la vía pública para:
-Adquirir productos de primera necesidad
-Ir a centros sanitarios
-Asistir al trabajo
-Regresar a la residencia habitual
-Asistir a personas especialmente vulnerables -Desplazamientos a entidades financieras
-Causas de fuerza mayor.
✔️Se suspende toda la actividad educativa presencial en todas las etapas, cursos y centros de enseñanza. Se mantendrán actividades de manera online y a distancia siempre que sea posible.
✔️Se suspende la actividad comercial salvo alimentación, productos de necesidad, farmacéuticos, médicos, ortopédicos, ópticos, prensa, combustible, estancos, telecomunicación, alimento para animales, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o correspondencia.
✔️No se abrirán al público museos, archivos, bibliotecas, monumentos ni establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio. Se suspenden también las verbenas, desfiles y fiestas populares.
✔️Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
✔️La asistencia a los lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.
✔️Para reforzar el Sistema Nacional de Salud, todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del Ministro de Sanidad.
✔️El Ministro de Sanidad asegurará el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. Podrá intervenir u ocupar transitoriamente industrias, o locales de cualquier naturaleza, incluidos los de titularidad privada.
✔️Se mantiene el 100% de los servicios ferroviarios de Cercanías y de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo. Pero se reducen a la mitad los servicios regulares de transporte de media distancia.
Puede consultar el documento completo en este enlace.