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Solicitud de Registro de Animales Domésticos y Potencialmente Peligrosos

¿Quién puede solicitarlo?

Los vecinos del municipio que posean un animal deberán inscribirlo en el Censo Municipal de Animales Domésticos.

Se debe realizar en el plazo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adopción o compra.

Cualquier variación en relación con el animal (muerte, traslado o cesión) deberá ser notificado por su titular al Ayuntamiento, presentando el documento normalizado de Censo Municipal de Animales Domésticos.

 

Información para los propietarios de animales potencialmente peligrosos

En cumplimiento al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, se consideran potencialmente peligrosos:

  • Los perros que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.
  • Aquellos que tienen todas o la mayoría de las siguientes características:
    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robustez, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor. Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura en cruz entre 50 y 70 centímetros, y peso superior a 20 kg.
    • Cuello ancho, musculoso, corto cabeza voluminosa y cuboidea.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
      Y los que no encontrándose en los apartados anteriores manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales.

¿Cómo se hace?

Presentación de solicitud

  • A través de la sede electrónica
  • En el Registro Municipal de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30 horas.
  • En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disponibilidad

ONLINE

PRESENCIAL

TELEFONICO

Documentación relacionada

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