Trámites
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> IMPUESTOS Y TASASFraccionamiento/Aplazamiento de deudas tributarias
¿Quién puede solicitarlo?
Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, tanto en el periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discreccionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido el recargo del periodo de ejecutiva, devengarán intereses de demora, según la legislación vigente.
¿Cómo se hace?
Puede presentar esta solicitud en:
- La Sede Electrónica Municipal https://velilladesanantonio.sedelectronica.es operativa 24 horas al día (con certificado digital).
- El Registro Municipal (sólo personas físicas).
- Los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio compruebe la documentación aportada.
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación
- Para las deudas que se encuentren en periodo voluntario, dentro del plazo fijado para su ingreso en dicho periodo.
- Para las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Disponibilidad
ONLINE
PRESENCIAL
TELEFONICO