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Baja por inscripción indebida

El ciudadano puede solicitar la baja en su domicilio de personas que no viven con él y que aún consten como empadronadas en el mismo.

Los Ayuntamientos darán de baja por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos del artículo 54 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier ciudadano mayor de edad que resida en el domicilio en cuestión y que acredite el derecho que ostente sobre la vivienda: propietario o arrendatario.

¿Cómo se hace?

Para la realización de este trámite deberán presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Acreditación del interesado (DNI, pasaporte, tarjeta de extranjero, permiso de conducir) en vigor.
  • Documento que acredite la titularidad o residencia efectiva en la vivienda (escritura de la propiedad, contrato de arrendamiento en vigor o factura de la luz o del agua no anterior a los tres últimos meses de la fecha de presentación).
¿Cuándo y dónde presentarlo?

De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

Disponibilidad

ONLINE

PRESENCIAL

TELEFONICO

Documentación relacionada

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Solicitud de baja por inscripción indebida