Ayudas Escolares Municipales curso 2024-2025
La concejalía de Educación ha convocado, de nuevo este año, las ayudas para la adquisición de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad o de otros municipios en los ciclos de 2º ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial o Formación Profesional Básica (en este último caso deben ser menores de 16 años).
El plazo para la presentación de solicitudes será del 21 de octubre al 4 de noviembre de 2024 (ambos incluidos).
¿Cómo se hace?
Las solicitudes se realizarán en los formularios normalizados.
Cada familia presentará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas de su unidad familiar (*).
(*) DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR (se tendrá en cuenta a 31 de diciembre del 2023)
1. Cuando el solicitante es dependiente familiar y/o económicamente.
Los miembros computables en esta situación son:
- El beneficiario (solicitante): El solicitante no se considera sustentador principal. Las rentas y el patrimonio del solicitante, si los tiene, se computan al 50%.
- El padre y la madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor): Estos son los sustentadores principales de la familia. Sus rentas y patrimonio se computan al 100%.
- En caso de separación o divorcio de los progenitores:
- No se considerará miembro computable al progenitor que no conviva con el solicitante.
- El nuevo cónyuge o persona con la que el progenitor se encuentre unido por una relación análoga sí será considerado miembro computable. Las rentas de esta persona se incluirán en el cómputo de la renta familiar.
- En el caso de custodia compartida:
- Se considerarán miembros computables al padre y la madre del solicitante, sus hijos comunes y los ascendientes de ambos padres que residan en el mismo domicilio, siempre que se justifique su residencia con el certificado municipal correspondiente.
- Hermanos solteros menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023:
- También se consideran miembros computables, pero sus rentas se computan al 50%.
- Hermanos mayores de 25 años con discapacidad:
- Estos se consideran miembros computables y sus rentas se computan al 50%.
- Ascendientes de los padres (abuelos, bisabuelos, etc.) que residan en el mismo domicilio:
- Deberán justificar su residencia con el certificado municipal correspondiente. No se consideran sustentadores principales, y sus rentas se computan al 50%.
2. Cuando el solicitante alega ser independiente.
Se considerará independiente si no vive con sus padres ni depende económicamente de ellos, y cuenta con la titularidad o arrendamiento de su vivienda habitual, así como con recursos económicos propios suficientes. En este caso, los miembros computables son:
- El solicitante: Se considera sustentador principal. Su renta y patrimonio se computan al 100%.
- El cónyuge o persona con la que se encuentre unido por una relación análoga: También se considera sustentador principal y sus rentas se computan al 100%.
- Los hijos del solicitante, si los hubiere y convivan en el mismo domicilio:
- No se consideran sustentadores principales. Las rentas de los hijos se computan al 50%.
Puede descargar el formulario en el enlace que figura más abajo o recogerlo en el Ayuntamiento (plaza de la Constitución, 1) y en las oficinas del área de Educación (plaza de la Constitución, 11).
Junto al formulario se deberá presentar la documentación que se relaciona en el orden que se indica:
1º. Fotocopia del DNI de las personas mayores de edad que convivan en el domicilio.
2º. Libro de Familia completo de la unidad familiar (por su formato no escaneable será necesario aportar fotocopia) o en su caso documentación que lo sustituya.
3º. Certificado del centro educativo de no ser beneficiarios del plan accede tanto de forma global o parcial (sólo para aquellos que soliciten ayuda para libros).
4º. Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno/a beneficiario de la misma. La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.
5º. Certificado del centro educativo de pago de cooperativa escolar (documento debidamente sellado por el centro educativo del pago de la cuota correspondiente).
6º. Declaración de la Renta correspondiente al año 2023 de las personas que constituyen la unidad familiar, o en su caso, declaración conjunta o certificado negativo de Hacienda (presentar sólo si no autoriza consulta).
7º. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedido a nombre de los responsables legales de los beneficiarios (presentar sólo si no autoriza consulta a través del anexo firmado ).
Presentación de solicitudes
– En la Sede Electrónica con certificado electrónico (operativo 24 horas al día).
– En el Registro Municipal, de forma presencial, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30 horas.
– En el área de Educación, de forma presencial, los días 22, 24 y 29 de octubre en horario de 16:00 a 18:00 horas.
– En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.