Apertura de piscinas de uso colectivo. Temporada 2018
El Área de Sanidad del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio va a desarrollar como años anteriores, el Programa de Vigilancia y Control de Piscinas del municipio, siendo de aplicación el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
El objetivo de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones.
Con el fin de garantizar las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas, el titular de la instalación deberá presentar antes de la apertura de la piscina en el Departamento de Sanidad de este Ayuntamiento, la siguiente documentación:
- Análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos según Anexo I del RD 742/2013 y según Anexo II del Decreto 80/1998 que incluirá además como parámetro el ácido isocianúrico, con el fin de garantizar la calidad del agua durante el mantenimiento de la misma.
- Documento acreditativo de la inscripción del socorrista en el Registro de la Comunidad de Madrid.
- Resguardo del pago de la Tasa (120 euros).
- CIF o NIF de la instalación cuando sea de nueva apertura.
Será además obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
- Copia del contrato de los socorristas.
- Ficha de los productos que se utilizan en el tratamiento del agua.
- Certificado DDD (desratización, desinsectación y desinfección).
- Libro de Registro Sanitario de Control del Agua.
El Libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas estará en todo momento a disposición de las autoridades sanitarias, para poder comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el Anexo I del RD 742/2013 y del Anexo II del Decreto 80/1998.
Por otra parte, recordamos que la comunidad de propietarios es la responsable del correcto uso, y de las condiciones y mantenimiento de las piscinas, y, por tanto:
- En cumplimiento del artículo 23 del Decreto 80/1998, deben efectuar un segundo control analítico físico-químico y microbiológico del agua de todos los vasos de la piscina durante el mes de agosto que se presentará en el Departamento de Sanidad.
- Las deficiencias detectadas en las inspecciones realizadas en las temporadas anteriores, deberán ser subsanadas antes de la apertura anual de la piscina siendo responsable de las condiciones de la instalación la Comunidad de Propietarios.
- Situaciones como ausencia de socorrista acreditado en la instalación o mal funcionamiento de los sistemas de depuración y desinfección, conllevarán a la suspensión cautelar de la actividad.