Apertura de piscinas de uso colectivo. Temporada 2024
El Área de Sanidad del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio va a desarrollar como años anteriores, el Programa de Vigilancia y Control de Piscinas del municipio, siendo de aplicación el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios sanitarios de las piscinas y el Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
Con el fin de garantizar las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas, el titular de la instalación deberá presentar, a través de la Sede Electrónica en el departamento de Sanidad de Ayuntamiento, antes de la apertura de la piscina y hasta el 15 de junio, la siguiente documentación:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Análisis físico-químico y microbiológico del agua de cada uno de los vasos según Anexo I del RD 742/2013 y según Anexo II del Decreto 80/1998 que incluirá además como parámetro el ácido isocianúrico, con el fin de garantizar la calidad del agua durante el mantenimiento de la misma (documento original).
- Segundo análisis físico-químico (este documento se deberá presentar en el mes de agosto 2024).
- Documento acreditativo de la formación mínima necesaria para el ejercicio de Socorrismo Acuático. Si procede, documento acreditativo del sanitario.
- Resguardo del pago de la Tasa (120 euros). Para realizar el pago de esta tasa, previamente, se tendrá que poner en contacto con el Departamento de Recaudación y facilitar el CIF a través del correo electrónico recaudacion@ayto-velilla.es y/o del teléfono 91 670 53 00 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- CIF o NIF de la instalación cuando sea de nueva apertura.
Será además obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
- Copia del contrato del socorrista acuático y suplente. Si procede, copia del contrato del sanitario.
- Ficha de los productos que se utilizan en el tratamiento del agua.
- Certificado DDD (desratización, desinsectación y desinfección).
- Libro de Registro de Control Sanitario de Agua de Piscinas , que estará en todo momento a disposición de las autoridades sanitarias, para poder comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el Anexo I del RD 742/2013 y del Anexo II del Decreto 80/1998.
Por otra parte, recordamos que la comunidad de propietarios como titular de la instalación es la responsable del correcto uso y de las condiciones y mantenimiento de las piscinas y, por tanto:
- En cumplimiento del artículo 23 del Decreto 80/1998, deben efectuar un segundo control analítico físico-químico y microbiológico del agua de todos los vasos de la piscina durante el mes de agosto que se presentará en el Departamento de Sanidad a través de la Sede Electrónica.
- Las deficiencias detectadas en las inspecciones realizadas en las temporadas anteriores, deberán ser subsanadas antes de la apertura anual de la piscina siendo responsable de las condiciones de la instalación la Comunidad de Propietarios.
- Situaciones como ausencia de socorrista acreditado en la instalación o mal funcionamiento de los sistemas de depuración y desinfección, conllevarán a la suspensión cautelar de la actividad.
- Las piscinas deberán cumplir todas las medidas establecidas por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid para la apertura de piscinas. Puede consultar el documento completo en este enlace.
Fuente: Concejalía de Sanidad