Este trámite permite solicitar ante esta entidad la correspondiente licencia para la tenencia y manejo de animales considerados potencialmente peligrosos.
Trámites
Licencia Animales Potencialmente Peligrosos
Información
Se consideran animales peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Información para expedición licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Requisitos:
- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- Residir en el municipio.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos.
En cumplimiento al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, se consideran potencialmente peligrosos:
Los perros que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces:
- Staffordshire bull terrier
- American staffordshire terrier
- Pit bull terrier
- Rottweiler
- Dogo argentino
- Fila brasileiro
- Tosa inu
- Akita inu
Aquellos que tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robustez, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor. Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura en cruz entre 50 y 70 centímetros, y peso superior a 20 kg.
- Cuello ancho, musculoso, corto cabeza voluminosa y cuboidea.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, mandíbulas grandes y fuertes, boca
robusta, ancha y profunda. - Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas
formando un ángulo moderado.
Y los que no encontrándose en los apartados anteriores manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado
agresiones a personas u otros animales.
Plazo de presentación
Continuo
Formas de presentación
- A través de la Sede Electrónica (con certificado electrónico) en este enlace.
- De forma presencial en el Registro Municipal de lunes a viernes no festivos de 8:30 a 14:3 horas (sólo personas físicas).
- En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Escrito de solicitud.
- DNI/NIE por ambas caras (para la consulta de antecedentes penales).
- Certificado de capacidad física y psicológica.
- Justificante de pago de la tasa (documento de ingreso o transferencia bancaria). Descarga del modelo.
- Seguro R.C. con una cobertura no inferior a 120.000 €. Si el seguro no está a nombre del solicitante, aportará documento que certifique que la póliza cubre al interesado.
- Recibo de estar al corriente de pago del seguro de responsabilidad civil.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art. 66)
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (Art.3)
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. (Art. 13, Art. 6, Art. 9, Arts. 2-3, Arts. 4-5, Disp.Final 1ª)
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Anexos I-II, Arts. 2-9)
- Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos. (Norma completa)
- Reglamento Municipal Regulador de la Tenencia, Control y Protección de los Animales (Norma Completa)
- Tasa nº5 Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (Norma Completa)
Otros trámites
Campamentos Verano
Urbanos y deportivos
Censo Animales
Registro censal de animales domésticos
Domiciliación Impuestos/Tasas
Matrimonio Civil
Celebración matrimonio en el Ayuntamiento
Permiso Circulación y/o Conducción
Cambio domicilio vehículos y/o permiso de conducción
Reclamación por Daños
Sistema Especial de Pagos
Pago fraccionado del IBIU y Tasa Residuos
Solicitud Poda y Tala
Autorización técnico municipal
