Exención IVTM personas con discapacidad.
Trámites
IVTM Exención
Información
Estarán exentos del Impuesto de Vehículos sobre Tracción Mecánica, los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra a) del anexo II del Reglamento General de Vehículos. Así mismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo o para su transporte, siempre que tengan reconocido un Grado de Discapacidad igual o superior al 33%. No se podrá aplicar dicha exención a más de un vehículo simultáneamente.
La exención se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar su solicitud. Entrarán en vigor en el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite y no tendrán en ningún caso carácter retroactivo.
La exención se aplica en tanto se mantengan los requisitos exigidos.
No podrán favorecerse de ningún tipo de exención aquellos contribuyentes que no tengan cumplidas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
La solicitud de exención se tramitará con los datos declarados por el interesado. Se advierte que la obtención indebida de beneficios fiscales, exenciones o bonificaciones, constituye infracción grave que será sancionada conforme lo establecido al artículo 194 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
Plazo de presentación
Continuo
Formas de presentación
- A través de la Sede Electrónica (con certificado electrónico).
- De forma presencial en el Registro Municipal de lunes a viernes no festivos de 8:30 a 14:30 horas (sólo personas físicas).
- En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Escrito de solicitud.
- Permiso de circulación del vehículo
- Certificado de características técnicas del vehículo.
- Certificado acreditativo/declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Norma Completa)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Arts. 62, 73 y 74)
- Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto nº 4 (Artículo 5.2)
- Reglamento General de Vehículos.
Otros trámites
Campamentos Verano
Urbanos y deportivos
Censo Animales
Registro censal de animales domésticos
Domiciliación Impuestos/Tasas
Matrimonio Civil
Celebración matrimonio en el Ayuntamiento
Permiso Circulación y/o Conducción
Cambio domicilio vehículos y/o permiso de conducción
Reclamación por Daños
Sistema Especial de Pagos
Pago fraccionado del IBIU y Tasa Residuos
Solicitud Poda y Tala
Autorización técnico municipal
