Las deudas tributarias de un obligado tributario, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado. La compensación puede acordarse de oficio o a instancia del obligado tributario.
Trámites
Compensación Deudas
Plazo de presentación
Continuo
Formas de presentación
- A través de la Sede Electrónica (con certificado electrónico).
- De forma presencial en el Registro Municipal de lunes a viernes no festivos de 8:30 a 14:30 horas (sólo personas físicas). Solicitud.
- En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Escrito de solicitud.
Normativa
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Norma Completa)
Otros trámites
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Urbanos y deportivos
Censo Animales
Registro censal de animales domésticos
Domiciliación Impuestos/Tasas
Matrimonio Civil
Celebración matrimonio en el Ayuntamiento
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Cambio domicilio vehículos y/o permiso de conducción
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Pago fraccionado del IBIU y Tasa Residuos
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