Este trámite permite solicitar el alta, baja o modificación de datos relativos a un animal en el Registro Censal de Animales.
Trámites
Censo Animales
Información
Los vecinos del municipio que posean un animal deberán inscribirlo en el Censo Municipal de Animales Domésticos. Se debe realizar en el plazo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adopción o compra. Cualquier variación en relación con el animal (muerte, traslado o cesión) deberá ser notificado por su titular al Ayuntamiento, presentando el documento normalizado de Censo Municipal de Animales Domésticos.
Información para los propietarios de animales potencialmente peligrosos.
Requisitos:
- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
- Residir en el municipio.
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales peligrosos.
En cumplimiento al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, se consideran potencialmente peligrosos:
Los perros que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces:
- Staffordshire bull terrier
- American staffordshire terrier
- Pit bull terrier
- Rottweiler
- Dogo argentino
- Fila brasileiro
- Tosa inu
- Akita inu
Aquellos que tienen todas o la mayoría de las características siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robustez, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor. Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura en cruz entre 50 y 70 centímetros, y peso superior a 20 kg.
- Cuello ancho, musculoso, corto cabeza voluminosa y cuboidea.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, mandíbulas grandes y fuertes, boca
robusta, ancha y profunda. - Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- Y los que no encontrándose en los apartados anteriores manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales.
Plazo de presentación
Continuo
Formas de presentación
- A través de la Sede Electrónica (con certificado electrónico).
- De forma presencial en el Registro Municipal de lunes a viernes no festivos de 8:30 a 14:30 horas (sólo personas físicas). Solicitud.
- En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
- Escrito de solicitud.
- Cartilla sanitaria del animal con identificación del propietario y del animal (se debe fotocopiar el documento completo, todas las hojas con algún tipo de inscripción y la vacunación antirrábica al día).
- Justificante de pago de la tasa (documento de ingreso o transferencia bancaria). Descarga de modelo en este enlace.
- Certificado veterinario que acredite la situación sanitaria del animal y la existencia de enfermedades.
- Licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (únicamente si se obtuvo en un municipio distinto a Velilla de San Antonio y sigue en vigor).
- Informe veterinario de defunción (en caso de baja).
- Documento de cesión en RIAC.
- Volante de empadronamiento del propietario.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art. 66)
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (Art.3)
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. (Art. 13, Art. 6, Art. 9, Arts. 2-3, Arts. 4-5, Disp.Final 1ª)
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Anexos I-II, Arts. 2-9)
- Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos. (Norma completa)
- Reglamento Municipal Regulador de la Tenencia, Control y Protección de los Animales (Norma Completa)
- TASA Nº 14. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos e Inclusión en el Censo Municipal de Animales de Compañía (Norma Completa)
Otros trámites
Campamentos Verano
Urbanos y deportivos
Censo Animales
Registro censal de animales domésticos
Domiciliación Impuestos/Tasas
Matrimonio Civil
Celebración matrimonio en el Ayuntamiento
Permiso Circulación y/o Conducción
Cambio domicilio vehículos y/o permiso de conducción
Reclamación por Daños
Sistema Especial de Pagos
Pago fraccionado del IBIU y Tasa Residuos
Solicitud Poda y Tala
Autorización técnico municipal
