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Ayudas Escolares Municipales

 

La concejalía de Educación ha convocado, de nuevo este año, las ayudas para la adquisición de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la localidad o de otros municipios en los ciclos de 2º ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial o Formación Profesional Básica.

 

El plazo para la presentación de solicitudes será del 18 de septiembre al 3 de octubre de 2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bases Convocatoria Ayudas Escolares 2023-24

 

 

¿Cómo se hace?

Las solicitudes se realizarán en los formularios normalizados.

Cada familia presentará una única solicitud para todos los alumnos y alumnas de su unidad familiar (*).

 

(*) Determinación de unidad familiar (se tendrá en cuenta a 31 de diciembre del 2022)

  • Si el solicitante es “dependiente” familiar y/o económicamente.

Es el caso más frecuente, en el que el beneficiario vive con sus padres y/o depende económicamente de ellos.

Los miembros computables son:

El beneficiario, en este caso el solicitante no se considera sustentador principal y sus rentas y patrimonio, si los tiene, se computan al 50%.

El padre y la madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor). Estos son los sustentadores principales de la familia y su renta y patrimonio se computa al 100%.

En caso de separación o divorcio de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el beneficiario  de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del beneficiario de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente

Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020 o los mayores de veinticinco cuando se trate de personas con discapacidad. Estos no se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%.

Los ascendientes de los padres (abuelos, bisabuelos, etc.) que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. Tampoco se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%.

 

  • Si el solicitante alega ser “independiente”.

Estudiante independiente es aquel que no vive con los padres ni depende económicamente de ellos, que cuenta con la titularidad/arrendamiento de su vivienda habitual y con recursos económicos “propios” suficientes.

En este caso los miembros computables pueden ser:

El solicitante. Es sustentador principal y su renta y patrimonio se computa al 100%.

El cónyuge o persona que se halle unido por análoga relación. También se considera sustentador principal y también se computan sus rentas al 100%.

Los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. Estos no tienen consideración de sustentadores principales de la familia y sus rentas computan al 50%.

 

 

 

Puedes descargar el formulario en el enlace que figura más abajo o recogerlo en el Ayuntamiento (plaza de la Constitución, 1) y en las oficinas del área de Educación (plaza de la Constitución, 11).

 

 

 

Junto al formulario se deberá presentar la documentación que se relaciona en el orden que se indica:

 

1º.-  Fotocopia del DNI de las personas mayores de edad que convivan en el domicilio.

2º.- Libro de Familia completo de la unidad familiar (por su formato no escaneable será necesario aportar fotocopia) o en su caso documentación que lo sustituya.

3º.- Facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma y deberá ser individualizada por cada concepto de ayuda y por cada alumno/a beneficiario de la misma. La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria.

4º.- Certificado del centro educativo de pago de cooperativa escolar (documento debidamente sellado por el centro educativo del pago de la cuota correspondiente).

5º.- Declaración de la Renta correspondiente al año 2021 de las personas que constituyen la unidad familiar, o en su caso, declaración conjunta o certificado negativo de Hacienda (presentar sólo si no autoriza consulta).

6º.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedido a nombre de los responsables legales de los beneficiarios (presentar sólo si no autoriza consulta).

 

 

 

Presentación de solicitudes

- En la Sede Electrónica con certificado electrónico (operativo 24 horas al día).

 

 

- En el Registro Municipal, de forma presencial, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:30 horas.

 

- En el área de Educación, de forma presencial con cita previa, los miércoles 20 y 27 de septiembre en horario de 16:00 a 18:00 horas. Puedes solicitar la cita previa en este enlace.

 

- En los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Resolución de la convocatoria (pendiente)

 

 

Disponibilidad

ONLINE

PRESENCIAL

TELEFONICO

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