Ayuntamiento
Junta gobierno
Está integrada por la alcaldesa, quién la preside, dirige y modera sus debates, y por las concejalas y concejales nombrados libremente por ella como miembros de la misma.
El número de concejalas y concejales a los que la alcaldesa puede nombrar como miembros de la Junta de Gobierno no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.
Composición de la Junta de Gobierno Local
Decreto de nombramiento
AyuntamientoCompetencias de la Junta de Gobierno Local
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, siempre que no supere, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, pero no supere la cuantía señalada. Se exceptúan de la delegación en la Junta de Gobierno Local la concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como todos los contratos cuya aprobación requiera una mayoría especial.
- La aprobación de las solicitudes de subvención, así como el nombramiento del concejal responsable de su gestión, cuando la Orden reguladora de la convocatoria confiera estas atribuciones al Pleno.
- La aprobación y ratificación de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, así como el nombramiento del concejal responsable de su gestión, cuando su Orden reguladora confiera estas atribuciones al Pleno.
- La aprobación de las fechas y desarrollo de la celebración de los festejos taurinos, con motivo de las Fiestas Patronales.
- La aprobación de las fechas para la celebración de las Fiestas Patronales.
- La aprobación anual de las cifras del Padrón Municipal de Habitantes.
- La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal.
- La realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana , con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre. Todas aquellas otras que siendo de la competencia del Pleno de la Corporación, de conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados anteriores, sean susceptibles de delegación en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y no requieran para su aprobación una mayoría especial (22.2.q LBRL).
- Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, podrá a adoptar acuerdos sobre materias reservadas a la competencia del Pleno Municipal, condicionadas a su ratificación por éste en la primera sesión que celebre.
Acta de la sesión extraordinaria de pleno del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, celebrada el 5 de julio de 2023.
Ayuntamiento
Alcaldesa de Velilla

Equipo de Gobierno

Corporación municipal

Junta de gobierno

Pleno municipal

Normativa municipal









