Explica el consorcio en su resolución que ante la extensión del uso de andadores, resulta procedente tomar en consideración esta realidad y reconocer el acceso con estos adminículos a los autobuses, estableciendo unas condiciones mínimas que determinen el modo en que se habrán de desenvolver.
_x000D_Las personas que se desplacen con andadores podrán acceder a los autobuses, siempre que el estado de ocupación lo permita, por la puerta delantera o por la que disponga de los sistemas de ayuda, rampas o plataformas elevadoras con los correspondientes dispositivos activados, cuando así lo soliciten en función de sus condiciones personales de movilidad.
_x000D_Se acomodarán preferentemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida, dejando el andador inmovilizado en el espacio más próximo que resulte adecuado para su ubicación y reúna las condiciones precisas para garantizar que no cause molestias o peligro a otros viajeros, procediéndose a su plegado siempre que sea posible. El descenso se efectuará por la puerta central o trasera y se procederá al despliegue de rampas o dispositivos elevadores cuando resulte necesario.
Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. Movilidad Ciudadana





